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“ASOCIACIóN CIVIL COMUNICADORES DE LA ARGENTINA - COMUNA” ESTATUTO SOCIAL TÍTULO I – DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 1º:
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Estatuto RSS Twitter Facebook COMUNICADORES DE LA ARGENTINA Inicio Quiénes somos Manifiesto Estatuto Comisión Directiva Noticias Comunicados Opinión Notas de Actualidad OPERETAS Contacto Estatuto “ASOCIACIóN CIVIL COMUNICADORES DE LA ARGENTINA – COMUNA” ESTATUTO SOCIAL TÍTULO I – DENOMINACIÓN – DOMICILIO – OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 1º: Con la denominación de “ASOCIACIÓN CIVIL COMUNICADORES DE LA ARGENTINA – COMUNA” se constituye el día 1º del mes diciembre del año 2013, una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. ARTÍCULO 2º: La Asociación tendrá por objeto: 1- Promover la difusión libre de la información sin condicionamiento en pleno cumplimiento de la Constitución Nacional para contribuir a una sociedad democrática que avance en la superación de todas formas de discriminación y que garantice la plena vigencia y respeto de los derechos humanos, sociales, educativos, políticos y económicos. 2- Promover el ejercicio libre de la comunicación en todos sus ámbitos y formas, la defensa del derecho y el libre acceso a la información, la libertad de expresión y el pluralismo de las ideas. A tales fines la asociación podrá: a- Trabajar para que la información, como bien social y como propiedad social compartida sea accesible, veraz y comprensible para todos los habitantes del país. b- Participar de la difusión y promoción de la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual c- Capacitar a futuros comunicadores y trabajadores de la comunicación en ámbitos propios de formación o en coordinación y colaboración con otros ya existentes d- Brindar asistencia técnica en el marco dado por la Ley 26522 de Servicios de Comunicación Audiovisual a entidades que así lo soliciten con miras a desarrollar sus propios medios de comunicación. e- Redactar manuales, normas de estilo y protocolos de trabajo profesional. f- Organizar jornadas, congresos y todo otro acto de carácter académico y cultural relacionado con el objeto asociacional. g- Actuar en defensa de los intereses del sector y los derechos de los asociados; h- Establecer relaciones con entidades afines nacionales y extranjeras, ya sea gubernamentales como no gubernamentales; y establecer vínculos con las autoridades nacionales, estatales, provinciales, municipales y universitarias, pudiendo a tal fin celebrar todo tipo de acuerdos de cooperación interinstitucional i- Publicar sin fines de lucro libros, folletos, revistas, páginas (Web) en sistemas informáticos y otros medios de comunicación que favorezcan la difusión y el cumplimiento de los objetivos de la entidad. Todas las actividades se desarrollarán sin interés de lucro, teniendo en cuenta el carácter de entidad de bien común. TÍTULO II – CAPACIDAD – PATRIMONIO – RECURSOS SOCIALES Artículo 3º: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Artículo 4º: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y/o de los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan sus asociados; 2) las rentas de sus bienes; 3) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; 4) toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución. TÍTULO III – ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS ARTÍCULO 5º: Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) ACTIVOS: Las personas físicas mayores de 18 años que trabajen en el ámbito comunicacional (periodistas, comunicadores sociales, docentes, trabajadores de medios gráficos, radios, televisión y medios virtuales públicos, privados, productores, editores, reporteros gráficos, locutores, diseñadores gráficos, técnicos de televisión y radio) que sean aceptados por la Comisión Directiva y abonen una cuota mensual fijada previamente. b) ADHERENTES: las personas físicas mayores de 18 años que sean pasantes y estudiantes de universidades y escuelas de pe’riodismo y publicidad y en cualquiera de las ramas definidas por la Ley 26.522 en su artículo 4. No abonan cuota social. Tienen derecho a voz pero no a voto, no podrán elegir ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. c) HONORARIOS: Las personas físicas que en atención a los servicios prestados a esta asociación o por determinadas condiciones personales sean designados por la Asamblea (en cuyo orden del día icon expresamente), a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% (veinte por ciento) de los asociados con derecho a voto. La pertenencia a esta categoría en una mera mención honorífica y por lo tanto, no implica reconocer derechos ni imponer obligaciones. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los socios activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustará a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma. Tendrán derecho a voz, pero no a voto. Podrá elegirse un Presidente Honorario, cuya designación es meramente honorífica, no tendrá voto, no podrá elegir ni ser elegido para ocupar cargos en la Comisión Directiva o en la Comisión Revisora de Cuentas. ARTÍCULO 6º: No serán admitidos asociados sobre quienes pese una prueba judicial de participación o colaboración física o intelectual en crímenes de lesa humanidad y quienes hayan ejercido la censura. Cualquier asociado activo puede presentar una objeción de admisión de un nuevo asociado. La admisión o rechazo será determinada por la Comisión Directiva en función de lo establecido en el Artículo 18. ARTÍCULO 7º: Los asociados activos tendrán las siguientes obligaciones y derechos: 1) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; 2) cumplir las demás obligaciones que imponga este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y Comisión Directiva; 3) participar con voz y voto en las Asambleas cuando tenga una antigüedad de dos años y ser elegidos para integrar los órganos sociales cuando tenga la antigüedad de cuatro años; 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. ARTÍCULO 8º: Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de 6 (seis) cuotas o de cualquier otra contribución establecida será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la tesorería. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión ARTÍCULO 9º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) expulsión; las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento, resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Así mismo serán causales de expulsión las mismas requeridas para la admisión establecidas en el artículo 6º. — ARTÍCULO 10º: Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo proemial serán resueltas por la Comisión Directiva previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer -dentro de los 30 (treinta) días de notificada la sanción- el recurso de apelación por rates la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el socio sancionando un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en ese carácter hasta tanto se resuelva su situación en la Asamblea respectiva. TITULO IV – COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS. ARTÍCULO 11º: La asociación será dirigida, representada y administrada por una Comisión Directiva compuesta por un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de OCHO (8) miembros titulares que desempeñaran los siguientes cargos:-de ser cuatro: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO y TESORERO; de ser más se completará con PROSECRETARIO PROTESORERO, y hasta DOS (2) VOCALES TITULARES. Habrá además hasta DOS (2) VOCALES SUPLENTES. El mandato de los miembros durará CUATRO (4) años, renovándose en su totalidad, pudiendo ser reelectos en UNA (1) oportunidad en forma consecutiva como miembro de la Comisión Directiva. ARTÍCULO 12º: En la conformación deberán estar presentes representantes de por lo menos TRES (3) de las profesiones establecidas en el Artículo 5 del presente. ARTÍCULO 13º: La fiscalización social estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas integrada por DOS (2) miembros titulares. El mandato de los mismos durará CUATRO (4) ejercicios, pudiendo ser reelectos en UNA (1) oportunidad en forma consecutiva. ARTÍCULO 14º: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo, con una antigüedad de CUATRO (4) años en esa categoría y ser mayor de VEINTIÚN (21) años de edad. Todos los cargos serán desempeñados ad honorem ARTÍCULO 15º: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho reemplazante. ARTÍCULO 16º: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, los restantes deberán convocar a Asamblea dentro de los QUINCE (15) días para celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá con dicha convocatoria; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. ARTÍCULO 17º: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, en el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a solicitud de TRES (3) miembros de la Comisión Directiva o de la Comisión Revisora de Cuentas, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los SIETE (7) días. La citación se hará por circulares con CINCO (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros requiriéndose para sus resoluciones de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en la que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 18º: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como socios; e) Dejar cesante, suspender o expulsar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el Art. 29 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los Arts. 1881 y cctes. del Cód. Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos; en tales casos será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados por el Art. 10 Inc. “k” de la Ley 22.315 y demás normativas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia. Exceptúanse aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario. ARTÍCULO 19º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y los documentos de la Asociación de manera permanente; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario, con voz, sin voto y sin computarse su asistencia a los efectos del quórum; c) Fiscalizar la administración y la percepción y la inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Estatutos y Reglamentos; e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. En caso contrario, informará a la Asamblea los motivos de su desaprobación o rechazo; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; g) Vigilar las operaciones de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social. TITULO V – DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE. ARTÍCULO 20º: El Presidente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Entidad; b) Convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidir éstas y las Asambleas; c) Tendrá derecho a voto en la sesión de Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con el Secretario, las actas de las asambleas y de las sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento emanado de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden o falte el debido respeto; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y Resoluciones de las Asambleas de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en casos imprevistos, ad referendum de la primera sesión que celebre la Comisión Directiva. ARTÍCULO 21º: El Vicepresidente colabora con la tarea de la presidencia reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuera definitivo. TITULO VI – DEL SECRETARIO Y DEL PROSECRETARIO ARTÍCULO 22º: El Secretario tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a la Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a los prescripto al Artículo 17; d) Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el TESORERO, el registro de asociados. ARTÍCULO 23º: El Prosecretario colabora con la tarea del SECRETARIO, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuera definitivo. TITULO VII – DEL TESORERO Y DEL PROTESORERO ARTÍCULO 24º: El Tesorero tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Asistir a la Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Llevar, de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose con todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar o hacer preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario; que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a consideración de la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería, efectuando los pagos autorizados por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación, y la orden conjunta del Presidente y el Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en efectivo hasta la suma autorizada por la Comisión Directiva, para afrontar los gastos de urgencias o pagos comunes; g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que estos lo requieran. ARTÍCULO 25º: El Protesorero colabora con la tarea del TESORERO, reemplazándolo en caso de ausencia o vacancia con iguales deberes y atribuciones, y hasta completar el mandato si el reemplazo fuera definitivo. TÍTULO VIII – DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES ARTÍCULO 26º: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Reemplazar a los Vocales Titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones; b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO IX – DE LAS ASAMBLEAS ARTÍCULO 27º: Habrá DOS (2) clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros CUATRO (4) meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización; b) elegir, en su caso, a los miembros de los órganos sociales; c) fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva, d) tratar los asuntos propuestos por un mínimo del DIEZ (10) por ciento de los socios y presentarlos a la Comisión Directiva dentro de los TREINTA (30) días de cerrado el ejercicio anual. ARTÍCULO 28º: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el CINCO (5) por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de DIEZ (10) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de TREINTA (30) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimientos del Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el Art. 10 Inc. i) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. ARTÍCULO 29º: Las Asambleas se convocarán por correos electrónicos (e-mail) remitidos a la dirección de mail informada por los socios con VEINTE (20) días de anticipación. Si DIEZ (10) días antes de la asamblea no se hubiese recibido confirmación de recepción del e-mail enviado, se deberá remitir circular por correo postal al domicilio particular del socio registrado en la entidad. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios, la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. ARTÍCULO 30º: Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de fijada la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su defecto, por quien la Asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia solo tendrá voto en caso de empate. ARTÍCULO 31º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. ARTÍCULO 32º: Con la anticipación prevista por el Art. 29 se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta CINCO (5) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los DOS (2) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes pese a no estar al día con la tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello, sin perjuicio de privársele de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo la comisión directiva, pronunciarse dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta VEINTICUATRO (24) horas de notificado. TITULO X – DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTÍCULO 33º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Entidad, mientras exista suficiente cantidad de asociados que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales, quienes en tal caso, se comprometerán a perseverar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar y controlar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, si las hubiere, el remanente de los bienes se destinará a una Institución de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y que se encuentre reconocida como exenta de todo gravamen por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP/DGI) o el organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de bienes será designada por la asamblea de disolución. TITULO XI – DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO 34º: No se requerirá la antigüedad prevista en los Arts. 7 y 14 para la primera integración de los órganos sociales. ARTÍCULO 35º: En la primera reunión de Comisión Directiva posterior a la Asamblea Constitutiva se sorteará qué cargos durarán sólo dos años a los fines de renovación por mitades. Copyright © 2018 COMUNA . Todos los Derechos Reservados. Diseñado por